Extensión especial de la asistencia federal por desempleo tras el paso de los huracanes María e Irma

Actualizado el 26 de junio de 2019

Conozca sus derechos

Si usted es una persona que ha quedado desempleada a causa del paso de los huracanes María o Irma, usted podría cualificar para obtener fondos federales “DUA” (Disaster Unemployment Assistance) por hasta 52 semanas, bajo una nueva ley aprobada el 5 de octubre de 2018.  Estos fondos se procesan a través del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Para calificar, el solicitante debe hacerlo en el plazo limite para solicitor, que es el 24 de julio de 2019.

Versión actualizada: la fecha límite se extiende ahora hasta el 24 de julio de 2019 para la extensión especial de Asistencia de Desempleo por Desastre en Puerto Rico.

 

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los nuevos beneficios de asistencia (DUA) están disponibles para cualquier empleado, empresario o contratista independiente que vivió, trabajó, o estaba supuesto a trabajar en áreas afectadas por los huracanes y debido a los huracanes, quedó desempleado y:

  • Agotó sus 26 semanas de beneficios de seguro de desempleo regular; o
  • Agotó sus 26 semanas de la DUA federal; o
  • No recibió sus 26 semanas completas de la asistencia federal, o seguro de desempleo regular, mientras estuvo desempleado debido a los huracanes; o
  • Nunca solicitó la asistencia (DUA) después de los huracanes, y tiene una “Buena causa o razón” que justifique el no haberla solicitado.

¿Cuáles son los requisitos?

Hay dos requisites principals para que una persona cualifique para los nuevos beneficios de las assistencia (DUA):

  • La persona debe haber estado desempleada entre las fechas del 20 de septiembre de 2017 al 22 de septiembre de 2018, como resultado directo del paso del huracán María; o del 10 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2018 por el huracán Irma.
  • La persona debe responder ciertas preguntas que requiere el Departamento del Trabajo, por ejemplo, si trabajo o recibió ingresos durante cualquiera de las semanas para las que está solicitando los beneficios de la asistencia (DUA). El solicitante no tiene que demostrar haber buscado trabajo cada una de las  semanas por las cuales está intentando recibir los beneficios de la semanas extras de la asistencia (DUA).

¿Cuándo y cómo debo solicitar?

Si tiene preguntas sobre su elegibilidad, asegúrese de hacer la solicitud en el Departamento del Trabajo. Es gratuito y no hay penalidad alguna por solicitar.

  • ¡No le deje para después! Para cualificar, el solicitante debe hacerlo en el plazo limite para solicitor, que ahora se extiende hasta el 24 de julio de 2019.
  • Las personas que viven en Puerto Rico, pueden solicitar personalmente ante cualquier oficina del Departamento del Trabajo. Se solicita que, para manejar la cantidad de gente que se espera, las personas acudan a las oficinas locales según su último número de seguro social: lunes (0-1), martes, (2-3), miércoles (4-5), jueves (6-7), viernes (8-9). Tambien pueden solicitar por teléfono llamando  al 787-945-7900.
  • Las personas que no viven en Puerto Rico pueden solicitar por teléfono llamando de 7:30am a 4:30pm a los siguientes números 787-945-7900 ó 787-945-7898.
  • Es posible que tenga que presentar sus planillas del 2016 y otras pruebas de ingresos. Es recomendable que lleve dicha información consigo al Departamento del Trabajo por si acaso se la solicitan. Si no se encuentra residiendo en Puerto Rico, puede someter los documentos por correo regular o electrónico según lo ha indicado el Departamento del Trabajo.
  • El Departamento del Trabajo tiene el deber de identificar a todos los que cualifican y enviarles cartas para informarles que recibirán los nuevos beneficios. Sin embargo, debido a que muchas familias se vieron obligadas a relocalizarse, a causa de los huracanes, el Departamento del Trabajo podría no poder comunicarse con muchas personas. Es por ello que le recomendamos no esperar a que el Departamento lo contacté y a que solicite inmediatamente por teléfono o vía Internet (http://www.trabajo.pr.gov/).
  • Puede encontrar más información sobre la asistencia (DUA) en el siguiente enlace 
    (https://www.trabajo.pr.gov/docs/Avisos/Extensi%C3%B3n_Beneficios_DUA.pdf
    )

Qué ocurre cuando se aprueba la solicitud?

  • Los pagos de la asistencia (DUA) serán hechos por el Departamento de Trabajo “retroactivamente,” lo que significa que las personas recibirán un pago por todas las semanas de desempleo entre septiembre de 2017 y septiembre de 2018 que les sean aprobadas.

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